lunes, 26 de octubre de 2015

Uso de la Tecnología en el SIte

Para el desarrollo del site, se van a utilizar una serie de herramientas para permitir crear carpetas virtuales en las cuales los espectadores puede visualizar información y descargarla, para eso se va a utilizar BOX.com una aplicación web similar a Google Drive en donde se pueden subir documentos a la nube, para descargarlos y/o observarles la intención de esto es que los internautas puedan conseguir los trabajos en los que nos basamos para hacer nuestros análisis.

También se uso SlideShare para compartir los documentos en pdf con la finalidad de que puedan descargarlos, pero también leerlos en el site y no alejar a los internautas de este.

viernes, 23 de octubre de 2015

Igualdad y no discriminación


Igualdad y no discriminación

MARÍA AMPARO GRAU1 DE JULIO 2015 - 12:01 AM


- Qué sentimiento tan discriminatorio esconde quien trata a la mujer en relación con el hombre como si esta fuere un débil jurídico.


- Qué afrenta a la mujer hace aquella que se concibe como un ser humano inferior al hombre.


La discriminación consiste en todo acto de agrupar a los seres humanos utilizando un criterio que impone diferenciaciones contrarias a la igualdad. Toda acción u omisión que implique un trato diferente al que se da a otros sujetos similares que cause un perjuicio es discriminación.


La no discriminación es consecuencia del derecho a la igualdad. El derecho es la igualdad y la discriminación la acción que afecta ese derecho. Por ello en el preámbulo de la Constitución se contempla como obligación del Estado asegurar el derecho de igualdad sin discriminación.


El artículo 19 de la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, y el artículo 21 proclama la igualdad ante la ley y por tanto proscribe las “discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.


La igualdad es principio que aplica a una indeterminada cantidad de situaciones. Es imposible listarlas, porque al hacerlo se incurrirá en omisiones e imprecisiones. La igualdad es un criterio general que ha de imponerse concretamente, en todas aquellas situaciones en las que se pretenda su inaplicación, la discriminación es una de tales situaciones.


El trato igualitario es un modelo de conducta de una sociedad civilizada. No puede este decretarse con regulaciones que establezcan cargas u obligaciones de carácter general, no solo porque es imposible predeterminar de forma exhaustiva las situaciones discriminatorias, sino también porque se trata de un principio que subyace en la aplicación de todo el ordenamiento jurídico.


En todo caso, es tan discriminatorio afectar en razón del género, el derecho o la libertad de una persona, como pretender imponerlo con base en su condición de hombre o mujer. La verdadera igualdad implica el trato paritario en situaciones similares.


Así, no es verdad que satisfaga el principio de igualdad y la no discriminación la determinación normativa que ha hecho el CNE de un porcentaje de personas según el sexo femenino para rellenar la lista de candidatos que optarán a una posición parlamentaria, pues:


1) No se agotan en ella todas las categorías (condición sexual, credo, raza, etc.).


2) La igualdad no estriba en determinar números de participación porque aun cumpliéndose la cuota establecida habría discriminación si por encima de ella se desecha o impide una candidatura con base en el sexo de la persona.


3) La determinación de una cuota para una categoría implica discriminación para las otras.


Adicionalmente, pretender imponer una cuota de participación (50% aunque luego admite que sea hasta en 40%), basada en criterios que nada importan a la naturaleza del cargo, es decir, que no constituyen requisito objetivo de obligatorio cumplimiento para todos los postulados, sino que persigue asegurar la posición para un determinado grupo (en este caso referido al sexo) limita la libertad de los electores de seleccionar a los candidatos de su preferencia o, más grave aún, provoca que los ganadores deban ceder en sus posiciones para dar cumplimiento a una orden externa a la voluntad del cuerpo elector y sustituirlos por aquellas que aun no habiendo ganado se impondrían en razón del género.


¿Cabe preguntarse por qué el CNE no había tenido este criterio antes? Quizá porque la norma electoral destinada a fijar un porcentaje de candidatas, so pretexto de que se concreta una forma de protección a la participación de la mujer, es absurda y discriminatoria, solo una particular conveniencia política la explica, ya que se parte de una concepción peyorativa de la mujer al presuponerla como débil jurídico y no satisface el principio de igualdad que invoca, sino que limita la libertad del elector, quien tiene todo el derecho de escoger al candidato de su preferencia con independencia de su sexo, religión, raza u otros criterios de diferenciación, y además condiciona el derecho del elegido al someterlo a porcentajes en función de un criterio personal que nada aporta a los requisitos objetivos para el cargo a desempeñar.


La norma en sí misma incurre en el acto de agrupar a los seres humanos según un criterio –el sexo– lo cual atenta contra la igualdad en el sentido de que hombres y mujeres como iguales que son deben competir en la contienda electoral, sin que surja una preferencia impuesta por el cumplimiento de una cuota que le imponga el organismo electoral.


Por esta misma vía del absurdo se podría normar un método que garantice al menos 40% no solo de candidatas, sino de mujeres parlamentarias, o un número de alcaldesas, gobernadoras y hasta presidentas, por tanto, bajo esta línea de proceder no sería de extrañar que la próxima reglamentación del CNE sea la de exigir que en futuras elecciones presidenciales, los candidatos solo puedan ser mujeres hasta que se iguale el número de presidentes masculinos habidos desde la fecha en que se proclamó la Constitución del 99 o si seguimos en este mundo de absurdidad hasta que se equipare a todos los jefes del Estado habidos en la historia de Venezuela. ¿Ha de dictarse entonces un reglamento para que el ejército de choferes y escoltas que custodian a los personeros del gobierno sean al menos 40% mujeres? O a la inversa, ¿podría entonces sostenerse que el CNE viola la no discriminación al haber una relación 4:1?, y así habrá miles de ejemplos más que permiten destacar la ilógicamente jurídica regulación del CNE.


El respeto al principio de igualdad ciertamente no depende de una operación matemática, ni puede decretarse mediante un porcentaje, es una actitud, un modo de comportamiento humano y civilizado que al Estado corresponde proteger y sancionar cuando este sea violentado, e imponer en la aplicación de todo el ordenamiento jurídico.
http://www.el-nacional.com/maria_amparo_grau/Igualdad-discriminacion_0_656334499.html

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jueves, 22 de octubre de 2015

La igualdad ante la ley

No hace falta ser abogado para darse cuenta que en una sociedad libre, plural, abierta a todas las corrientes del pensamiento universal,con predominio del estado de Derecho, como teóricamente se proclama Venezuela en el Artículo 2 de su Constitución Nacional, donde se expresa en forma indubitable  que nuestra Patria se constituye en un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, la igualdad de todos sus ciudadanos ante la ley, es un principio rector y esencial,de cuyo cumplimiento deben estar pendiente todos los órganos del  Estado. Esa igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, no sólo se presupone por la redacción del citado Artículo 2 de la Carta Magna, sino que es expresamente consagrada en los Artículos 7 y 21 del Texto Fundamental. Los ciudadanos que hoy ocupan cargos de gobierno, tienen unas limitadas prerrogativas para facilitar el ejercicio de sus funciones, pero no tienen más derechos que los demás ciudadanos. Ni tienen privilegios.  Esas regladas y limitadas prerrogativas son temporales y de su correcto ejercicio deberán rendir cuenta al finalizar su mandato e incluso antes, si se tuviera conocimiento o indicio de haber abusado de ellas o de haber faltado a sus obligaciones constitucionales y legales. 

El poder impone serias responsabilidades y debe ser ejercido para servir y no para servirse de él y mucho menos para hacer valer, abusivamente,  privilegios sobre los demás ciudadanos. No creo exagerar al señalar que el actual régimen venezolano ha sido en estos 14 años de ejercicio del poder, un gobierno de abusos, de repetidos y constantes actos abusivos de poder, por supuesto todos anticonstitucionales e ilegales, sin que haya habido, por otra parte, algún órgano del Estado que se haya atrevido a frenar ese abuso. Por el contrario, los otros órganos del poder público venezolano, se han prestado servilmente, para darle un barniz de legalidad y constitucionalidad a los abusos del Ejecutivo Nacional. Los ejemplos sobran, sólo mencionaré algunos: el caso lamentable de la doctora María de Lourdes Afiuni, todavía detenida sin que haya habido delito en su actuación ni juicio alguno donde demostrar su inocencia; Globovisión, multadapor haber informado correctamente lo que ocurría en una cárcel caraqueña y el caso de las repetitivas cadenas presidenciales en plena campaña electoral,  difundidas con la sola finalidad de promover la candidatura oficialista a la presidencia de la república, usando los medios públicos que son de todos los venezolanos. De esta intolerable actitud gubernamental, deberán rendir cuenta los actuales funcionarios. 

Castigarlos es una necesidad ejemplarizante, para que en el futuro los que vengan ajusten su actuación a la Constitución y a las demás leyes. El último abuso de los actuales gobernantes, concretamente del CNE, cuya mayoría está al servicio del gobierno, por eso digo de los actuales gobernantes, ha sido prohibirle al candidato Henrique Capriles, el uso de una gorra en la que aparecen los colores de la bandera nacional y el escudo de la república. Se argumenta para esa prohibición, una disposición legal que prohíbe el uso de los símbolos patrios en la publicidad de candidatos, que no es el caso, porque Capriles se ha limitado a usar la gorra como atuendo de su vestimenta, allí no se lee ninguna invitación a votar por él, simplemente la usa. Por mi parte, yo también la voy a usar.  Mientras tanto, el ya viejo candidato oficialista, lleva 14 años vistiendo la chaqueta con los colores patrios y en la actual campaña se promueve con un corazón  pintado con el tricolor nacional y las estrellas de la bandera. 

Por si eso fuera  poco, basta con visitar cualquier oficina pública, para ver la insistente promoción al candidato oficialista y la presión a todos los funcionarios públicos, como si fueran empleados del PSUV y no de la nación, para que asistan a los actos de campaña del candidato a la reelección, todo en abierta violación a la Constitución Nacional y a las leyes de la república. Todos somos iguales ante la ley, empezando por el Presidente de la república, quien debe serel primero en dar  ejemplo de su estricto cumplimiento. No olvide Presidente, que hace 19 años fue destituido, enjuiciado y condenado un Presidente venezolano, quien aceptó aquel veredicto cívica y ejemplarmente. Aunque en este momento no hay instituciones en Venezuela para que ocurra algo similar, la justicia, tarde o temprano,  siempre llega. A Capriles se le debe exigir cumplir con la ley, sí, pero a Chávez también, todos somos iguales ante la ley. No será que están temblando ante el avance de Capriles?

Escrito por Joel Rodríguez Ramos
Agosto 08, 2012
http://elimpulso.com/articulo/la-igualdad-ante-la-ley

Documental del gobierno de Hugo Chavez Frias.

Búsqueda de Información

El día 22 de octubre del 2015, se hizo la primera recolección de información con la finalidad de obtener algún documento referente al gobierno del difunto presidente se utilizó la plataforma de Scielo para la busque de información científica, estudios sociales que se refirieran al gobierno de Hugo Chávez y a la igualdad en la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose una serie de publicación bastantes interesantes y completas con relación al tema en cuestión.

Dentro de lo encontrado se presenta un enlace directo al disco virtual de la plataforma box en donde se encuentran los archivos recolectados.



Comenzando un viaje


Un viaje de mil millas comienza con un solo paso. (Lao Tse).


Este es el comienzo de una nueva aventura que quiero vivir en conjunto a ustedes. El tema: Hugo Chávez, el tan polémico Ex-presidente de Venezuela, el cual analizaremos desde una óptica más académica que política y además de eso solamente en hecho relacionados en materia del Derecho de la Igualdad.