viernes, 23 de octubre de 2015

Igualdad y no discriminación


Igualdad y no discriminación

MARÍA AMPARO GRAU1 DE JULIO 2015 - 12:01 AM


- Qué sentimiento tan discriminatorio esconde quien trata a la mujer en relación con el hombre como si esta fuere un débil jurídico.


- Qué afrenta a la mujer hace aquella que se concibe como un ser humano inferior al hombre.


La discriminación consiste en todo acto de agrupar a los seres humanos utilizando un criterio que impone diferenciaciones contrarias a la igualdad. Toda acción u omisión que implique un trato diferente al que se da a otros sujetos similares que cause un perjuicio es discriminación.


La no discriminación es consecuencia del derecho a la igualdad. El derecho es la igualdad y la discriminación la acción que afecta ese derecho. Por ello en el preámbulo de la Constitución se contempla como obligación del Estado asegurar el derecho de igualdad sin discriminación.


El artículo 19 de la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, y el artículo 21 proclama la igualdad ante la ley y por tanto proscribe las “discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.


La igualdad es principio que aplica a una indeterminada cantidad de situaciones. Es imposible listarlas, porque al hacerlo se incurrirá en omisiones e imprecisiones. La igualdad es un criterio general que ha de imponerse concretamente, en todas aquellas situaciones en las que se pretenda su inaplicación, la discriminación es una de tales situaciones.


El trato igualitario es un modelo de conducta de una sociedad civilizada. No puede este decretarse con regulaciones que establezcan cargas u obligaciones de carácter general, no solo porque es imposible predeterminar de forma exhaustiva las situaciones discriminatorias, sino también porque se trata de un principio que subyace en la aplicación de todo el ordenamiento jurídico.


En todo caso, es tan discriminatorio afectar en razón del género, el derecho o la libertad de una persona, como pretender imponerlo con base en su condición de hombre o mujer. La verdadera igualdad implica el trato paritario en situaciones similares.


Así, no es verdad que satisfaga el principio de igualdad y la no discriminación la determinación normativa que ha hecho el CNE de un porcentaje de personas según el sexo femenino para rellenar la lista de candidatos que optarán a una posición parlamentaria, pues:


1) No se agotan en ella todas las categorías (condición sexual, credo, raza, etc.).


2) La igualdad no estriba en determinar números de participación porque aun cumpliéndose la cuota establecida habría discriminación si por encima de ella se desecha o impide una candidatura con base en el sexo de la persona.


3) La determinación de una cuota para una categoría implica discriminación para las otras.


Adicionalmente, pretender imponer una cuota de participación (50% aunque luego admite que sea hasta en 40%), basada en criterios que nada importan a la naturaleza del cargo, es decir, que no constituyen requisito objetivo de obligatorio cumplimiento para todos los postulados, sino que persigue asegurar la posición para un determinado grupo (en este caso referido al sexo) limita la libertad de los electores de seleccionar a los candidatos de su preferencia o, más grave aún, provoca que los ganadores deban ceder en sus posiciones para dar cumplimiento a una orden externa a la voluntad del cuerpo elector y sustituirlos por aquellas que aun no habiendo ganado se impondrían en razón del género.


¿Cabe preguntarse por qué el CNE no había tenido este criterio antes? Quizá porque la norma electoral destinada a fijar un porcentaje de candidatas, so pretexto de que se concreta una forma de protección a la participación de la mujer, es absurda y discriminatoria, solo una particular conveniencia política la explica, ya que se parte de una concepción peyorativa de la mujer al presuponerla como débil jurídico y no satisface el principio de igualdad que invoca, sino que limita la libertad del elector, quien tiene todo el derecho de escoger al candidato de su preferencia con independencia de su sexo, religión, raza u otros criterios de diferenciación, y además condiciona el derecho del elegido al someterlo a porcentajes en función de un criterio personal que nada aporta a los requisitos objetivos para el cargo a desempeñar.


La norma en sí misma incurre en el acto de agrupar a los seres humanos según un criterio –el sexo– lo cual atenta contra la igualdad en el sentido de que hombres y mujeres como iguales que son deben competir en la contienda electoral, sin que surja una preferencia impuesta por el cumplimiento de una cuota que le imponga el organismo electoral.


Por esta misma vía del absurdo se podría normar un método que garantice al menos 40% no solo de candidatas, sino de mujeres parlamentarias, o un número de alcaldesas, gobernadoras y hasta presidentas, por tanto, bajo esta línea de proceder no sería de extrañar que la próxima reglamentación del CNE sea la de exigir que en futuras elecciones presidenciales, los candidatos solo puedan ser mujeres hasta que se iguale el número de presidentes masculinos habidos desde la fecha en que se proclamó la Constitución del 99 o si seguimos en este mundo de absurdidad hasta que se equipare a todos los jefes del Estado habidos en la historia de Venezuela. ¿Ha de dictarse entonces un reglamento para que el ejército de choferes y escoltas que custodian a los personeros del gobierno sean al menos 40% mujeres? O a la inversa, ¿podría entonces sostenerse que el CNE viola la no discriminación al haber una relación 4:1?, y así habrá miles de ejemplos más que permiten destacar la ilógicamente jurídica regulación del CNE.


El respeto al principio de igualdad ciertamente no depende de una operación matemática, ni puede decretarse mediante un porcentaje, es una actitud, un modo de comportamiento humano y civilizado que al Estado corresponde proteger y sancionar cuando este sea violentado, e imponer en la aplicación de todo el ordenamiento jurídico.
http://www.el-nacional.com/maria_amparo_grau/Igualdad-discriminacion_0_656334499.html

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